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IMPORTATE: FACTURACIÓN INTRACOMUNITARIA E IVA: NORMATIVA APLICABLE DESDE OCTUBRE DE 2025
A partir de octubre de 2025, nuestra empresa trasladó su centro fiscal a Francia. Esto implica que, desde esa fecha, todas las facturas que emitimos llevarán el IVA del país de compra (España, Italia, Portugal, etc.), pero bajo la normativa fiscal francesa, en cumplimiento con las leyes fiscales europeas.
Según la legislación europea, para que un cliente realice un pedido sin IVA (exento), debe cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 2006/112/CE, específicamente el artículo 138, que regula las operaciones intracomunitarias. A continuación, te explicamos los detalles según el perfil fiscal de su empresa:
1. Clientes con número de IVA intracomunitario
Si su empresa dispone de un número de IVA intracomunitario válido, podrá realizar su pedido sin IVA. Para ello, será necesario que nos contacte a través del correo electrónico de nuestro responsable del departamento B2B: business@sweeek.com
Importante: El pedido debe realizarse como "Profesional" por nuestro equipo dedicado al B2B e incluir el número de IVA intracomunitario en regla.
2. Clientes sin número de IVA intracomunitario
Si no dispones de un número de IVA intracomunitario, su pedido será tratado como un cliente final (B2C). En este caso la factura incluirá el IVA correspondiente al país de compra y no podremos proceder con la devolución o exención del IVA.
La normativa fiscal europea no permite excepciones en cuanto a esta regulación, por lo que no podemos realizar ajustes una vez emitida la factura.
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